Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 12/02/03, por el Tribunal de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano YEISON LUIS VARGAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 19.639.199, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio La Sabila, Manzana C4, casa No. 17, Barquisimeto – Estado Lara, mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El Penado YEISON LUIS VARGAS PÉREZ, entró detenido el 27/07.....