REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Marzo de 2004
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002512


Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ, venezolano, natural de Carora Estado Lara, de 23 años de edad, de Profesión u Oficio Indefinida, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.320, y residenciado en Calle Jacobo Curiel con Callejón Padre Gutierrez Casa S/N sector Carorita de Carora Estado Lara, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 28/02/00, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, por la Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificados en los artículos 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y 278 Ibidem.

Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 06 DE NOVIEMBRE DE 1999 y salió en libertad el 09 DE NOVIEMBRE DE 1999, por lo que estuvo detenido TRES (3) DIAS, entró nuevamente en detención el VEINTICINCO DE ENERO DE 2000 hasta el día de hoy inclusive, por lo que lleva CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES y VEINTE (20) DÍAS, pero al mismo tiempo le fue Redimida la Pena (12/03/2004) en TRES (3) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, lo que le da un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir la pena de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y NUEVE (9) DÍAS, pena que extingue el VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (21/10/2005).

Dicho penado puede optar el Beneficio de CONFINAMIENTO, a partir del día 14/04/2004.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios y notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Ejecución Nº 4

El Secretario

Abog. Álvaro Javier Guerrero





ASUNTO: KP01-P-1999-002512
carmen t.