Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 20/01/2004, por el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó mediante la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano YERSON JOSÉ CHIRINOS REA, no ha cedulado, de 19 años de edad, nacido el 08/04/84, buhonero, soltero, hijo de María Gloria Rea y Rafael Antonio Chirinos, domiciliado en Barrio La Municipal, calle 5 con vereda 2 casa No. 10 de esta ciudad, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal vigente. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado YERSON JOSÉ CHIRINOS REA, fue detenido en fecha 25/03/2003, por lo que hasta la presente lleva en detención: ONCE (11) MESES y CATORCE (1.....