REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001071

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSÉ SIMÓN GALINDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.869.011, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, previsto en el artículo 412 primer aparte del Código Penal. En fecha 21/02/2000 este Tribunal le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de CUATRO AÑOS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JOSÉ SIMÓN GALINDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.869.011, ampliamente identificado en autos.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y al penado. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-1999-001071
carmen t.