DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el presente asunto, por el cumplimiento de la condena al penado JORGE LUIS DUQUE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.149.869, por haber cumplido la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.-
SEGUNDO: Prescinde la aplicación de las penas accesorias en base a lo establecido en Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07 y ratificada en decisión 07-1056 de fecha 21/02/2008, así se decide, así se decide.- En consecuencia librese bolet.....