El penado ALPIDIO JOSÉ LAMEDA, fue detenido en fecha 01/11/2001, por lo que hasta la presente lleva en detención: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y UN (1) DÍA, faltándole por cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Pena que extingue justamente el: PRIMERO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (01/11/2011).-
El penado no podrá optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de hechos y la pena impuesta excede de tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; solo podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, a tenor de lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto: al tener cumplida la mitad de l.....