En atención a lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE El PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL que fuera solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario "Doctora Nilda Lucrecia Hernández" para el penado: MARQUEZ CARRILLO ERICK LEONARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.241.838, residente de dicho Centro, en consecuencia se le AUTORIZA al residente antes señalado, para que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar: Barrio San José, Calle 4 entre 4 y 5, casa nro. 4-131, teléfono 0251-4471730, Barquisimeto, Estado Lara, cuya dirección precisa debe mantener actualizada ante su Centro de .....