REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002092



Vista el Acta de Redención de fecha 07 de Septiembre de 2010, recibida en fecha 27 de septiembre de 2010 por ante el Circuito judicial Penal del Estado Lara, remitida por la Junta de Redención del Internado Judicial de Yaracuy, en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta de dicho Centro, con relación al penado: RODRIGUEZ HERNAN YOVANNY, titular de la cedula de identidad nro. 14.269.471.

De acuerdo con el contenido del acta citada el referido penado le fueren aprobados los recaudos presentados por trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

En este sentido, de autos se desprende, la existencia de Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 07 de Septiembre de 2010, emanada del Internado Judicial de Yaracuy, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, donde se señala que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el Internado Judicial de Yaracuy, desempeñó actividad laboral en el área de Artesanía, desde el 20-03-09 hasta el 15-07-2010 cumpliendo una jornada de SIETE (07) horas diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves y, Viernes, siendo por lo tanto que a los efectos de la redención por el trabajo, el penado de marras laboró por espacio de 240 DIAS (A razón de jornadas de OCHO horas a tenor del contenido del artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio) lo que dividido entre 2, nos da un total de 120 días, equivalente a CUATRO (04) MESES de trabajo a redimir. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: RODRIGUEZ HERNAN YOVANNY, titular de la cedula de identidad nro. 14.269.471, por el lapso de CUATRO (04) MESES de trabajo a redimir.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos. Ofíciese al Internado Judicial de Yaracuy, al Tribunal Vigilante, remitiéndole copia de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE.- CUMPLASE LO ORDENADO.-

El Juez


Abg. Amelia Jiménez García