Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución encontrándose de guardia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA de REGIMEN ABIERTO SOLICITADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de lo cual REVOCA la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena concedida al penado: DAVID RAMON REVILLA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.850.879, quien fuera condenado a cumplir la penada OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos en concordancia con la agravante específica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, motivado a la admisión de la acusación en el asunto penal Nº KP01-P-2008-009178 llevada por el Tribunal Quinto de Primera Inst.....