/Este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado CARLOS LUIS AGELVIS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.504.833, por haber cumplido con la pena de 02 AÑOS Y 08 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ambos del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Prescinde la aplicación de las penas accesorias en base a lo establecido en Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07 y ratificada en decisión 07-1056 de fecha 21/02/2008, así se decide, así se decide.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal.....