este Tribunal de Ejecución Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano MARIO RAFAEL COLINA MEDINA, C.I.V-Nº 16.323.800, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se verifico por el Sistema Juris 2000, que este ciudadano tiene otra causa según asunto KP01-P-2008-008422, por el Tribunal de Juicio Nº 06, donde en fecha 23 de Julio de 2008, el Tribunal de Control Nº 09, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le impuso Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, cumpliéndola en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, medida esta a la cual se encuentra sujeta en la actualidad, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Solo Por Este Asunto.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Ciudada.....