/Este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado MARTÍN RAMÓN MÉNDEZ MEDINA, C.I.V-Nº 3.541.941, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de pena que le falta por cumplir, que sería el 30 de Agosto del año 2011, según el computo de fecha 01 de Junio del 2011 y comparecer al Tribunal el martes 28 de Junio del año 2011, en horario comprendido de 03:ºº a 04:30 de la tarde, a los fines de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir se procederá a la revocatoria del beneficio otorgado.
Publíquese, Regístrese. Líbrese la Boleta de Excarcelación con copia de la decisión a.....