Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR de CINCO (5) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, a la penada JENIFFER DESIREÉ GARCÍA VALERO, titular de la cédula de identidad N° 16.286.943, EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección: ubicada en el Calle Sucre , urbanización Mirador del Esta, casa Nº 515/523, Petare, Estado Miranda, casa color verde claro con pestañas de tejas en la parte superior, así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal que le queda por cumplir, que equivale UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumado al resto de la pena por cumplir da un total de SIETE (7) MESES Y DICECIOCHO (18) DIAS que deberá cumplir en confinamiento, SIETE.....