EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Visto el presente asunto que se le sigue al penado RAFAEK RAMOS LUCENA SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.811.096, residenciado en Quibor, calle 8 entre calles 14 y 15, casa Nº 25 del Estado Lara, quien fuere condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal; y por cuanto según oficio Nº 00003783, de fecha 02/08/2010 suscrito por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fue impuesta al ya mencionado ciudadano.- Por lo que, una vez abocado el Juez e.....