REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

Barquisimeto, 22 de NOVIEMBRE de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011833

EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Visto el presente asunto que se le sigue al penado RAFAEK RAMOS LUCENA SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.811.096, residenciado en Quibor, calle 8 entre calles 14 y 15, casa Nº 25 del Estado Lara, quien fuere condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal; y por cuanto según oficio Nº 00003783, de fecha 02/08/2010 suscrito por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fue impuesta al ya mencionado ciudadano.- Por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:

1.- Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2.- Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
3.- Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.

En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo

A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Guarico, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiese al Director de la Penitenciaria General de San Juan de Los Morros remitiendo copia certificada del auto de ejecución del computo de la pena.- Notifíquese a las partes y notifíquese al penado del exhorto librado por este Juzgado.-Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

El Secretario