Consta en autos que el penado MIGUEL ÁNGEL BRICEÑO VALERA, entró detenido preventivamente el 05-10-2005, y el día 07-10-2005, se le otorga la Medida de Detención Domiciliaria, medida cautelar que no se le tomará en cuenta, en virtud de que el penado comete otro delito, por el cual se le libra orden de aprehensión en el asunto KP01-P-2005-12919, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, la cual se hace efectiva el día 09-02-2006, permaneciendo el mismo detenido a la orden de ese Despacho, es por lo que este Tribunal para realizar la Ejecución de la pena tomará en cuenta el tiempo detenido por el otro asunto por el cual permanece detenido, es por lo que al día de hoy lleva detenido 04 AÑOS, 01 MES Y 13 DÍAS, que se le suman al lapso anterior dando un total detenido de 04 AÑOS,01 MES Y 15 DÍAS, es por lo que se evidencia que el tiempo de tenido es superior al de la pena impuesta,. Se ordena la Libertad Plena del penado solo por este asunto, quedando el mismo detenido a la ord.....