Escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actas procesales, el Tribunal tiene en cuenta que en fecha 30/05/2011 se le revoco la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, concedido al penado DEIVIS JOSÉ BLANCO, C.I.V- Nº 18.929.099, todo ello de conformidad con el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y se libro Boleta de Encarcelación para el referido penado, es por lo que se ratifica la orden dada en dicha audiencia de encarcelación y por no encontrar explicación a la situación de libertad en que se encontraba el penado ordena al Ministerio Publico abrir la averiguación pertinente a los efectos de que quede esclarecida la situación. Líbrese Boleta de Encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.