Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE el otorgamiento de la Libertad Condicional de la Medida Humanitaria, prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: DARWIN YOAN PERLAZA ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.012.829, por no configurarse las circunstancias a que hace referencia en articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se ordena el traslado del penado DARWIN YOAN PERLAZA ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.012.829, al Hospital Antonio Pineda al Departamento de cirugía para el día 22/02/2011 a las 7:00 a.m., quien deberá remitir en forma inmediata el resultado del informe medico a este Juzgado e indicar fecha en la que probablemente se estaria llevando una intervención quirurgica al penado para garan.....