D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: OTORGA al ciudadano RICHARD JOSE PEÑA MATOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.264.688, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, equivalente al tiempo que le resta por cumplir de pena, equivalente al tiempo que le resta por cumplir de pena; lapso de régimen de prueba que se encuentra dentro de los limites dispuestos en el artículo 494 de la Ley Adjetiva Penal vigente, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la ciudad Barquisimeto Estado Lara, debi.....