REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000711
Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSE GERADO ALDANA , Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.544.030, quien fue condenado por el Tribunal Quinto de Juicio, de este circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 14/03/2007, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS , el Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le concedió el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL , que finalizó en fecha 17-01-2011, respectivamente.
Ahora bien, como se evidencia en oficio Nº 0373, que cursa al folio 301 , emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que el referido Penado “cumplió bajo una EVOLUCIÓN FAVORABLE, el Régimen de Prueba impuesto...” y dado que transcurrió en exceso el lapso de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, estas Penas Accesorias, por lo que no son aplicables.-

Por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JOSE GERADO ALDANA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.544.030. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCUÒN Nº 3

El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez