Consta en autos que el penado fue detenido preventivamente en fecha 21.01.05, y el 24.01.05 se le concede Medida Cautelar de presentaciones, por lo que permaneció detenido por espacios de 03 días, pero dicho ciudadano fue detenido por otra causa la cual se encuentra en el Tribunal de Control Expediente KP01-P-2008-002703, donde le conceden la Medida de Detención Domiciliaria, es por lo que este Tribunal le mantuvo en detención Domiciliaria desde la fecha del Juicio Oral y Público 16.05.08, en fecha 16.02.09 los funcionarios encargados de efectuar el traslado hasta la sede del Tribunal, manifestaron que el mismo no se encontraba en la vivienda, para un lapso de 09 meses, motivo por el cual en fecha 26.02.09 se libra orden de aprehensión, es capturado el 21.05.09, para un lapso de 01 año y 25 días, que sumados los lapsos anteriores lleva un total de pena cumplida de 01 AÑO, 09 MESES Y 28 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 02 MESES Y 02 DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue justa.....