Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO O RÉGIMEN ABIERTO, al penado FERMÍN SILVA MEDINA, portador de la cédula de identidad N° 9.185.845, de conformidad con el artículo 29 del Texto Constitucional y las sentencia Nº 3167, de fecha 09-12-2002, N° 2502 del 05-08-05; sentencia N° 3005 del 14-10-05, sentencias N° 1654 y 1648 ambas del 13-07-2005...". y N° 3421 de 09/11/2005. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase copia de la presente decisión al Director Centro Penitenciario Región Centro Occidental. Notifíquese al penado.