DISPOSITIVA:
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 17.12.03, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE ANTONIO MAMBEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.960.147, venezolano, soltero, agricultor, de 34 años de edad, nacido el 20-08-69, residenciado en la Urbanización Concepción Silva, vereda 1, casa N° 1, Humucaro Bajo a cincuenta metros de la Bodega Flor Andina, del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal. En consecuencia ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado fue detenido en fecha 12-07-03 y salió el 15-07-03, permane.....