REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2004
Años:193º y 144º


ASUNTO N°: KP01-P-2003-000937

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 17.12.03, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE ANTONIO MAMBEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.960.147, venezolano, soltero, agricultor, de 34 años de edad, nacido el 20-08-69, residenciado en la Urbanización Concepción Silva, vereda 1, casa N° 1, Humucaro Bajo a cincuenta metros de la Bodega Flor Andina, del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal. En consecuencia ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado fue detenido en fecha 12-07-03 y salió el 15-07-03, permaneciendo detenido 3 DIAS; faltándole por cumplir UN AÑO, 11 MESES Y 27 DIAS DE PRISIÓN.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo e la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Particípese al penado que solo podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, oficios y boleta de citación.



La Juez de Ejecución N° 3


Abog. Rosa Virginia Acosta.

El Secretario






RVA/Glexi.-















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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2004
Años:193º y 144º


ASUNTO N°: KP01-P-2003-000937
Oficio Nº_______

Ciudadano
Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso
Ministerio del Interior y Justicia
Caracas.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIAS CERTIFICADAS del AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO de la Pena impuesta al ciudadano JOSE ANTONIO MAMBEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.960.147, venezolano, soltero, agricultor, de 34 años de edad, nacido el 20-08-69, residenciado en la Urbanización Concepción Silva, vereda 1, casa N° 1, Humucaro Bajo a cincuenta metros de la Bodega Flor Andina, del Estado Lara
Remisión que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.

La Juez de Ejecución Nº 3


Abog. Rosa Virginia Acosta.




Anexo: lo indicado
RVA/Glexi.-
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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2004
Años:193º y 144º


ASUNTO N°: KP01-P-2003-000937

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano ABG. HENRY ARRIECHE, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO, que este Tribunal de Ejecución, en esta misma fecha procedió a practicar el cómputo de la pena impuesta al ciudadano JOSE ANTONIO MAMBEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.960.147, quien fue condenado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Notificación que se le hace a los fines de que pueda hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. El mismo será notificado por este Tribunal el 26.02.04, a las 10:30 a.m.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

El Juez de Ejecución Nº 3

Abog. Rosa Virginia Acosta.


EL NOTIFICADO:_______________FECHA:_____________HORA:______
RVA/Glexi.-
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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2004
Años:193º y 144º

ASUNTO N°: KP01-P-2003-000937

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano FISCAL DECIMOTERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución, en esta misma fecha procedió a practicar el cómputo de la pena impuesta al ciudadano JOSE ANTONIO MAMBEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.960.147, quien fue condenado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Notificación que se le hace a los fines de que pueda hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. El mismo será notificado por este Tribunal el 26.02.04, a las 10:30 a.m.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LaJuez de Ejecución Nº 2

Abog. Rosa Virginia Acosta.



EL NOTIFICADO:_______________FECHA:_____________HORA:______
RVA/RGlexi.-
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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2004
Años:193º y 144º

ASUNTO N°: KP01-P-2003-000937

BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER
Al Ciudadano JORGE ANTONIO MAMBEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.960.147, residenciado en la Urbanización Concepción Silva, vereda 1, casa N° 1, Humucaro bajo a cincuenta metros de la Bodega Flor Andina, Estado Lara, que deberá comparecer ante este Tribunal de Ejecución de Barquisimeto, el día 26.02.04, a las 10:30 a.m., en su condición de PENADO.
Firmará la presente en señal de haber sido notificado.


La Juez de Ejecución Nº 3


Abog. Rosa Virginia Acosta.

EL CITADO: FECHA: HORA:
ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO PENAL: "Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de Testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado será castigado con prisión de quince a tres meses..."
ARTÍCULO 184 COPP "La persona podrá ser conducida por la fuerza pública, y pagar los gastos
que ocasione, salvo justa causa..."
RVA/Glexi.-