Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR equivalente a CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DÌAS Y OCHO (8) HORAS, al penado NORVIN ABRAHAN QUEVEDO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.858.640, EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección ubicada en Urbanización Valle Arriba, sector III y IV, etapa Nº 4, calle 7, de la casa Nº 478 de Araure del Estado Portuguesa; esto en razón que al imponerle como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal a cumplir por el penado (lo que representa un aumento adicional de una tercera parte de la pena que le resta por cumplir a la presente fecha, lapso durante el cual deberá presentarse el penado de autos ante la Jefatur.....