Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado DAVID JOSÉ RAMOS SÁNCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.736.145, de 23 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 16-01-1988, soltero, con 8º grado de instrucción, residenciado en el callejón 1, con calle2, La Victoria, casa Nº 16, por el lapso de pena que le queda por cumplir a la presente fecha que sería de UN(01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánic.....