Fue detenida preventivamente el día 09-06-2009, por lo que permanece hasta la presente fecha (12-03-2010) detenida en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA, por el lapso de 09 MESES Y 03 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 03 AÑOS Y 04 MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 02 AÑOS, 06 MESES Y 27 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 09-10-2012.
PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 06 AÑOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,
También puede Optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, conforme la Reforma del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal como son:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 10 meses, a partir del 09-04-2010.-
2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es de.....