Consta en autos que el penado JOHAN ANTONIO PEROZO CARABALLO entró detenido preventivamente el 13-02-2006, permaneciendo es por lo hasta el día de hoy lleva detenido 03 AÑOS, 10 MESES Y 29 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 06 AÑOS, 10 MESES Y 01 DÍA DE PRISIÓN, pena que extingue justamente el día 13 DE NOVIEMBRE DEL 2016, (13-11-2016).
Se deja constancia el penado presente causa por el Tribunal de Control Nº 6, asunto KP01-P-2009-9174, por la comisión de un nuevo delito en el recinto carcelario.
Particípesele al penado que NO podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de que la pena impuesta excede de 05 años, todo de conformidad con lo establecido en artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la Jurisprudencia dictada en fecha 21/04/08, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en donde suspende el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, dicho penado podrá optar cualquiera de.....