Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 03, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CARLOS PERDOMO IBARRA, C.I.V-Nº 22.251.955, por el tiempo de pena que le queda por cumplir, es decir hasta el día 22 de Diciembre del 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
.Líbrese la Boleta de Libertad Condicional y remítase con copia de la Decisión al Director del Centro de Residencia Supervisora, Dr. Eduardo Herrera, Valencia Estado Carabobo, Remítase copia al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Remít.....