REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO
BARQUISIMETO, 11 DE JULIO DE 2011
200º Y 151º

ASUNTO: KP01-P-2008-001676

Otorgamiento Libertad Condicional (Progresividad)

Consta Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 25 de Febrero de 2008, donde se evidencia que el penado CARLOS PERDOMO IBARRA, C.I.V-Nº 22.251.955, fue condenado por el Tribunal de de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Carora, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Del mismo auto, según Computo de fecha 17 de Noviembre de 2009, se evidencia que el penado CARLOS PERDOMO IBARRA, C.I.V-Nº 22.251.955, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional a partir del 22 de Junio del 2010.
Revisado el presente Asunto, este Juzgador se Aboca al conocimiento del mismo y visto el Informe y Acta de Postulación a la Medida de Libertad Condicional, de fecha 15 de Junio del 2011, Folio Nº 155 y 156, Pieza Nº 03, remitido por el Vice Ministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación y Atención Integral, Centro de Residencia Supervisora, Dr. Eduardo Herrera, Valencia Estado Carabobo, practicado al penado JEAN CARLOS PERDOMO IBARRA, C.I.V-Nº 22.251.955, actualmente cumpliendo condena bajo La Formula Alternativa de Régimen Abierto, el cual cumple bajo la Supervisión del Equipo Técnico que dirige la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el Centro de Residencia Supervisora, Dr. Eduardo Herrera, Valencia Estado Carabobo, y quien opta a la Libertad Condicional, este Tribunal de Ejecución Nº 03, a los fines de Decidir conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Consta en auto Informe y Acta de Postulación a la Medida de Libertad Condicional, de fecha 15 de Junio del 2011, Folio Nº 155 y 156, Pieza Nº 03, remitido por el Vice Ministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación y Atención Integral, Centro de Residencia Supervisora, Dr. Eduardo Herrera, Valencia Estado Carabobo, sobre el penado CARLOS PERDOMO IBARRA, C.I.V-Nº 22.251.955, con una evolución y conducta FAVORABLE.
Ahora bien el penado fue favorecido con la formula alternativa de Régimen Abierto, constando en autos el Informe y Acta de Postulación a la Medida de Libertad Condicional, de fecha 15 de Junio del 2011, Folio Nº 155 y 156, Pieza Nº 03, remitido por el Vice Ministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación y Atención Integral, Centro de Residencia Supervisora, Dr. Eduardo Herrera, Valencia Estado Carabobo, del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, y su comportamiento han resultado acordes con los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así se desprende de la conclusión del Informe y de la Acta en el que se recomienda al penado para el Beneficio de Libertad Condicional.
Establece el artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, lo siguiente:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.
Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el Informe y Acta de Postulación a la Medida de Libertad Condicional, de fecha 15 de Junio del 2011, Folio Nº 155 y 156, Pieza Nº 03, remitido por el Vice Ministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación y Atención Integral, Centro de Residencia Supervisora, Dr. Eduardo Herrera, Valencia Estado Carabobo, se evidencia que efectivamente el penado: CARLOS PERDOMO IBARRA, C.I.V-Nº 22.251.955, está apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad, y estado emocional, área familiar, laboral, de salud, cultural y deportiva, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quien arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo.
Constando hasta la fecha que una vez condenado, y favorecido con la medida de Régimen Abierto, el penado ha mantenido una actitud de vida cónsona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra este Juzgador que estando como efectivamente facultado para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479 en su Ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., hasta que concluya la Pena, es decir hasta el día 22 de Diciembre del 2013, y así se decide.
Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:
• Presentarse ante la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario las veces que le imponga el Delegado de Prueba.
• No cambiar de Residencia sin la Autorización del Tribunal.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas.
• Mantenerse Laborando, para lo cual debe presentar al Delegado de Prueba Constancia de Trabajo cada 02 meses.
• No portar ningún tipo de Armas.
• No andar a altas horas de la noche en sitios de dudosa reputación.
• No ausentarse de la Jurisdicción sin la Autorización del Tribunal.
• No cometer otro Hecho Ilícito ni andar en compañía de personas implicadas en hechos ilícitos.
• Realizar un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia y presentar constancia al Delegado de Pruebas.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 03, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CARLOS PERDOMO IBARRA, C.I.V-Nº 22.251.955, por el tiempo de pena que le queda por cumplir, es decir hasta el día 22 de Diciembre del 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
.Líbrese la Boleta de Libertad Condicional y remítase con copia de la Decisión al Director del Centro de Residencia Supervisora, Dr. Eduardo Herrera, Valencia Estado Carabobo, Remítase copia al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Remítase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO


LA SECRETARIA