El penado fue detenido preventivamente en fecha 18.05.99, el 31.05.99 se le decretó detención judicial, en fecha 24.11.03 se le concede la gracia de confinamiento, para un lapso de detención de 04 años, 06 meses y 06 días, medida esta que según oficio de fecha 11.08.08, suscrito por el Prefecto del Municipio Páez, nunca cumplió ya que no se presentó por ante ese Despacho, en audiencia de fecha 22.01.09 se decreta privación judicial de libertad, para un lapso de 01 año, 03 meses y 18 días, ahora bien sumando ambos lapsos lleva detenido CINCO AÑOS, NUEVE MESES y 24 DÍAS DE PRESIDIO; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena en fecha 25.06.03 por el lapso de 01 año, 07 meses y 01 día, y en fecha 05.05.10 se le redime la pena por el trabajo y estudio por el lapso de 06 meses y 10 días, para una redención total de 02 años, 01 mes y 11 días, que se le suma a la pena cumplida, dando un total de SIETE AÑOS, ONCE MESES y CINCO DÍAS, faltándole por cumplir VEINTICINCO DÍAS DE PRESIDIO, pena.....