REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 10 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006273

Revisadas las actuaciones que cursan en autos, este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa, y observado el cumplimiento del exhorto por parte del Tribunal 3 de Ejecución del Estado Monagas cursante a los folios 133 al 167 inclusive de la pieza Nº 2 del presente asunto; asimismo con vista del escrito cursante al folio 169 de la segunda pieza del presente asunto mediante el cual el penado GERARDO PEREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6576481, solicita se autorice el traslado del penado para realizar sus presentaciones por ante esta Jurisdicción, las cuales se encuentra cumpliendo ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín del Estado Monagas en virtud de haberle concedido este Juzgado haberle concedido Libertad Condicional por Medida Humanitaria; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones para decidir:
Consta al folio 171 de la segunda pieza del presente asunto, Informe Medico expedido en fecha 20 de abril de 2010, suscrito por el Dr. Wilfredo Torres Medico Cardiologo del Centro Cardiovascular Oriental “Dr. Miguel Hernandez Consulta Externa del Estado Monagas, en el que se deja constancia el Tratamiento recibido periódicamente y el estado de salud que presenta el ciudadano GERARDO PEREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6576481, a quien le fue diagnosticado cuadro clinico a repetición de dolor torácico y presión arterial elevada, INDICANDO QUE REQUIERE ACUDIR CON REGULARIDAD A CONSULTA Y RECIBIR TRATAMIENTO SUPERVISADO, YA QUE SE TRAR DE UN PACIENTE CON ALTO RIESGO DE MUERTE SUBITA.

Igualmente consta a los folios 169 Y 170 de la SEGUNDA pieza del asunto escrito presentado por el penado GERARDO ANTONIO PEREZ MENDOZA, en el que solicita su traslado al lugar de origen en la Av. 24 entre calles 7 y 8 del Barrio Primero de Mayo de Quibor, casa familia Perez Mendoza, frente al poste 15313, casa sin numero color Blanco del Estado Lara, atendiendo a que actualmente no cuenta con medios económicos para continuar en el Estado Monagas, así como no cuenta con empleo ni familia cercana lo cual le dificulta recibir asistencia medica.-

Asimismo, se observa decisión dictada por este Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2007 en la que motivado a las condiciones de salud que presentaba el penado le fue otorgada Libertad Condicional.

Se observa al folio 162 de la pieza Nº 2 del presente asunto oficio emitido por el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social oficio Nº 01427, de fecha 13 de julio de 2009, en el cual informan que el ciudadano PEREZ MENDOZA GERARDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.576.481, informando que el referido penado desde el inicio del régimen ha acatado tanto las condiciones impuestas por el Tribunal como las orientaciones suministradas por el Delegado de Prueba, mostrando una evolución favorable.

Ahora bien, este Tribunal considerando el Estado Salud del penado GERARDO PEREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6576481, tal como pudo apreciarse de autos en el Informe Medico de fecha 20 de abril de 2010 cursante al folio 171 de la pieza 2 del presente asunto, en el que se indica que se trata de un paciente con alto grado de riesgo de muerte subita, asimismo, atendiendo a la condición social y económica manifestada por el penado que pudiera incidir en la debida asistencia medica del penado; es lo que lleva a este Juzgado en acordar el cambio de localidad para continuar cumpliendo con la LIBERTAD CONDICIONAL, atendiendo al nuevo domicilió aportado por el penado GERARDO PEREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6576481, ubicado en la Avenida 24 entre calles 7 y 8, del Barrio Primero de Mayo, de Quibor, casa de familia Pérez Mendoza, frente al Poste Nª 15313, casa sin numero de color Blanco, por lo que se acuerda continúe realizando su presentaciones periodicas ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, quien informará sobre el cumplimiento y las condiciones fisicas del penado si fuere el caso, en virtud de la LIBERTAD CONDICIONAL otorgada en fecha 20 de diciembre de 2007, en virtud de lo cual se acuerda mantener bajo las condiciones establecidas en decisión de fecha 20/12/2007, la libertad condicional otorgada al penado GERARDO ANTONIO PEREZ MENDOZA, identificado en autos, exceptuando el sitio en el que habrán de realizarse las presentaciones las cuales comenzarán a realizarse antes el deligado de prueba de la UTAP de Barquisimeto del Estado Lara.- En ese sentido se acuerda remitir al Delegado de Prueba de la ciudad de Barquisimeto compia certificada de la decisión de fecha 20/12/2007 en la que se otorga la libertad condicional, copia certificada del último computo de la pena, junto al oficio en el que se indica que el penada dará inició a sus presentaciones ante dicha Dependencia.- Notifiquese al delelgado de prueba de la Unidad de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Monagas que se acordo el cambio del lugar en el que el penado habra de continuar presentándose periódicamente.- Notifiquese al Juez de Ejecución y Vigilancia designado en el Estado Monagas de la presente decisión.- Todo de conformidad con el artículo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión.-Notifíquese al penado, líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese, publíquese, ofíciese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3


Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez

La Secretaria