DISPOSITIVA:
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano EDGAR ISIDRO REVILLA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.440.761, venezolano, natural de esta Ciudad, de 33 años de edad, nacido el 14/09/70, Soltero, Obrero, hijo de Catalina del Carmen Vera de Revilla y Juan Bautista Revilla y residenciado en Calle 2 entre 3 y 4 N° 4-28 Barrio San José de esta Ciudad, quien fue condenado por acumulación de penas, por los Suprimidos Juzgados Superior 2° y 3°en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la totalidad de la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, USO INDEBIDO DE ARMA, ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipiicados en los artículos 407, 272, 460 y 278, todos del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de .....