Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR de a SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, al penado ROYLER ALY GARCIA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.585.145, EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección: ubicada en el Calle el Carmen, entre 19 y Avenida Isaías Avila, Sector Pueblo Aparte, Casa ¿ 19-50.Carora Edo. Lara, así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal que le queda por cumplir, que equivale SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumado al resto de la pena por cumplir da un total de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y CUATRO (04) DIAS que deberá cumplir en confinamiento, lapso durante el cual deberá presentarse ante la J.....