REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 10 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000399

CONFINAMIENTO

Vista la solicitud de fecha 27 de Enero de 2010 por parte del penado: ROYLER ALY GARCIA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.585.145, del otorgamiento de la Conmutación del Resto de la pena que le queda por cumplir en confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento se hace en los siguientes términos:
Consta en autos que el penado ROYLER ALY GARCIA DURAN fue condenado, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y DOS (2) MESES de PRESIDIO más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por haberlo declarado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO GENERICO Y FALSA ATESTACIÓN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 460 en relación al artículo 457 y 320 del Código Penal derogado, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en artículo 264 de lla Ley para la Protección del Niño y el Adolescente Y POSESIÓN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta al folio 04 al 06 de la segunda pieza, Auto de Ejecución y Computo de la Pena en donde se evidencia que el penado entre el tiempo de detención y sumando los diferentes lapsos por redención arroja un total de pena cumplida de 07 AÑOS, 6 MESES y 11 DÍAS, faltándole por cumplir UN AÑO, SIETE (7) MESE Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO. Igualmente señala el referido computo de pena que el penado opta a la conmutación de la pena en Confinamiento desde del día 13/06/09.
Así mismo consta al folio 46 de la octava pieza de este asunto, Constancia de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, de fecha 09 de Mayo de 2007 en donde se evidencia que no presentan antecedentes penales con lo cual quien aquí decide, considera que con la remisión de la sentencia condenatoria del presente asunto presentaría únicamente la sentencia condenatoria por el presente asunto. Así mismo, visto que la fecha de emisión del referido certificado hasta la presente, el penado de marras se ha encontrado privado de su libertad, con lo cual dificulta la comisión de otro hecho delictivo, así como de la revisión del sistema informático iuris 2000, se constató que a día de hoy no presenta asunto distinto al llevado en esta causa, es por lo quien aquí decide considera que el penado es acreedor de la gracia solicitada.
Por otra parte cursa inserto al asunto Constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), de fecha 16 de Diciembre de 2009, a favor de ROYLER ALY GARCIA DURAN, en la que se manifiesta que el penado ha mantenido una conducta ejemplar.
Igualmente, cursa inserto a las actas, constancia de lugar a residir emanada por la Dirección Sectorial de Seguridad y Orden Público de la Prefectura del Municipio Torres, y en el cual, consta como lugar a cumplir el confinamiento la residencia del ciudadano Jesús Enrique Morales, titular de la cédula de identidad Nº ROYLER ALY GARCIA DURAN-12.690.704, quien, según su manifestación voluntaria, cursante en autos, recibe al penado de marras en su casa, ubicada en el Calle el Carmen, entre 19 y Avenida Isaías Ávila, Sector Pueblo Aparte, Casa • 19-50.Carora Estado. Lara, lugar donde manifiestan el penado cumplirá el confinamiento de serle otorgado.
Ahora bien, el artículo 52 del Código penal Venezolano establece:

“Todo reo condenado a presidio o prisión…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar…puede ocurrir al….solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte”


Queda así plenamente establecido que la ley consagra el derecho del penado a solicitar la conmutación de la pena, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En tanto el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, da competencia plena dentro del nuevo proceso penal a los jueces de primera instancia en funciones de ejecución para resolver en relación a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
Por lo que una vez analizados y revisado el presente asunto considera esta juzgadora que el Confinamiento, es una formula alternativa de cumplimiento de pena en beneficio del penado, que opera de pleno derecho a solicitud del penado y una vez cumplidos los requisitos y extremos exigidos por el Código Penal.
En razón de lo antes expuesto, una vez que esta juzgadora ha verificado el cumplimiento de los extremos que exige el Código Penal, para la procedencia del confinamiento, se concluye que el mencionado penado cumple con los requisitos para la concesión del beneficio procesal de confinamiento, por lo que resulta ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por el penado, en virtud de lo cual se hace pertinente y procedente en derecho, EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR al penado ROYLER ALY GARCIA DURAN, plenamente identificado en autos, EN CONFINAMIENTO, el cual la cumplirá en la siguiente dirección: ubicada en Calle el Carmen, entre 19 y Avenida Isaías Avila, Sector Pueblo Aparte, Casa • 19-50.Carora Edo. Lara, así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal que le queda por cumplir, equivalente a SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumado al resto de la pena por cumplir da un total de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y CUATRO (04) DIAS que deberá cumplir en confinamiento, lapso durante el cual deberá presentarse ante la Jefatura Civil del Municipio Correspondiente al precitado domicilio, extinguiéndose la pena el 14/04/2012, quedando pendiente el cumplimiento de las penas accesorias impuestas. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR de a SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, al penado ROYLER ALY GARCIA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.585.145, EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección: ubicada en el Calle el Carmen, entre 19 y Avenida Isaías Avila, Sector Pueblo Aparte, Casa • 19-50.Carora Edo. Lara, así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal que le queda por cumplir, que equivale SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumado al resto de la pena por cumplir da un total de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y CUATRO (04) DIAS que deberá cumplir en confinamiento, lapso durante el cual deberá presentarse ante la Jefatura Civil del Municipio Correspondiente al precitado domicilio, extinguiéndose la pena el 14/04/2012.
Notifíquese URGENTE al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, Líbrese boletas de excarcelación y oficio a la primera Autoridad Civil del Municipio Torres con copia de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria