Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 10/05/2010, por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-19.114.594, nacido en Sanare estado Lara el 30-10-88, venezolano, soltero, hijo de Flora Isabel Colmenarez y Pastor González, residenciado en Yaritagua, sector Tricentenario, calle principal, casa s/n, frente al consejo Comunal, Yaracuy, a cumplir la pena de DOCE 12 AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, para la fecha en que.....