Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al ciudadano penado PEUCI RAMÓN FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.773.644,; Fecha de Nacimiento: 21-08-1969; estado Civil: soltero; Edad: 42 año; grado de Instrucción:6 º grado; Domiciliado en: Calle 10 entre 1 y2 Santa Isabel, casa Nº 22 cerca de la mueblería, Estado Lara, por el Lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir de la presente fecha, a los fines de verificar su Progresividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), en atención a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional y en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Tercero de la Disposición F.....