DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Ejecución N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado YUNGLIS ANTONIO ACOSTA AVILA, Cédula de Identidad N° 14.091.000, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto. Notifíquese al penado. Cúmplase.