Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ALBERTO ANTONIO ESCALONA MENDOZA, C.I.V-Nº 22.188.956, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de pena que le falta por cumplir, la cual extingue el 17 de Mayo del 2012, según computo de fecha 30 de Noviembre de 2010, Folio Nº 167, (Pieza Nº 02). Con el otorgamiento de este Beneficio queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el Penado; y comparecer al Tribunal el Viernes 05 de Agosto del año 2011, a los fines de imponerse de las con.....