Ahora bien, a los fines de preservar el derecho a la integridad del penado de autos y el derecho a la vida contemplado en los artículos 19 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede en base a las disposiciones establecidas en el 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de garantizar el trato digno del penado y la preferencia constitucional de las formulas cumplimiento de las penas no privativas de libertad. En tal sentido, acuerda realizar la TRANSFERENCIA DEL PENADO DE AUTOS al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Felix Saturnino Angulo Ariza a la ciudad de Maracay, a la altura del callejón autopista Urbanización El Recurso, Sector el Trébol, casa Nº 1 saliendo al Peaje de Tapatapa, sitio en el cual habrá de pernoctar el penado de autos, debiendo co.....