REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de marzo de 2001
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2003-001486.

Visto el contenido del oficio Nº 090/2011, de fecha 02/02/2011, remitido por la Directora del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández H., en el cual participa a este Juzgado que el penado EDGAR MENDOZA BRITO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.299.945, quien se encuentra con la formula alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), en la cual notifica a este Juzgado de las condiciones cumplidas por el penado a los fines que el Tribunal emita pronunciamiento respecto al Permiso de Supervisión Especial que fuere remitido por el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H en fecha 03/12/2010, observando el Tribunal lo siguiente:

1.- Cursa en autos oficio Nº 090/2011, de fecha 02/02/2011, remitido por la Directora del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández H., en el cual participa a este Juzgado que el penado EDGAR MENDOZA BRITO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.299.945, beneficiado con la formula alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), en la cual notifica a este Juzgado de las condiciones cumplidas por el penado a los fines que el Tribunal emita pronunciamiento respecto al Permiso de Supervisión Especial, observando que en la referida comunicación remitida por el Centro de Tratamiento Comunitario que el penado de autos asistió a Consulta Psicológica en el Centro Ambulatorio del Oeste Dr. Daniel Camejo Acosta de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara en fecha 23/01/2011, donde no pudo ser atendido ya que le manifestaron que actualmente no están dadas las condiciones en dicho Centro Asistencial para atender los casos que se encuentran cumpliendo beneficio en ese Centro, de igual forma se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara en fecha 25/11/2011 dando cumplimiento a la condición impuesta por el Tribunal a su digno cargo, anexando constancia original de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A), donde certifica que el Penado participo en Talleres de Asesores Comunitarios en Prevención Integral Social en materia de Drogas en calidad de participante, la cual tuvo una duración de 36 horas. Con el fin de darle fiel cumplimiento al plan sembrando valores para la vida, anexando Reporte Psicològico inicial realizado por la Psicologa como condición impuesta por el Tribunal.-

2.- Cursa al folio 75 de la pieza Nº 6 del presente Reporte Psicologico del Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente al penado EDGAR JOSE MENDOZA BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.429.945, y en el cual plasma como resultado en la evaluación Psicológica practicada por la Lic. LOIDA E. MORILLO, respecto al penado que (…) A nivel personal refleja un estilo de vida tranquilo, maneja un adecuado nivel de autocritica y reflexión personal ante delito cometido, se muestra de tendencia dócil y servil, se observando tendencias a la represión aunque reconoce áreas difíciles de su personalidad sobre todo aquellas que reflejan el mantenimiento de hábitos adictivos. No reporta la presencia de preocupación somáticas y para el momento de la evaluación muestra un curso y contenido de pensamiento y lenguaje coherente, capacidad de memoria, con adecuada capacidad de lucidez y conciencia. (resaltado del Tribunal)

3.- Cursa al folio 77 de la pieza Nº 6 del presente asunto constancia de participación al taller de asesoria comunitaria en prevención integral social en materia de drogas, la cual tuvo una duración de 36 horas, perteneciente a la tercera cohorte del Municipio Palavecino, el cual fue dictado por la Oficina Nacional Antidrogas – Lara

4.- Observa este Juzgado para emitir pronunciamiento respecto al Permiso de Supervisión Especial solicitado por el Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández H., solicitado a favor del penado de autos EDGAR MENDOZA BRITO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.299.945, que en decisión dictada por este Juzgado en fecha 16/12/2010 en la cual se NIEGA el Permiso de Supervisión Especial, solicitado al residente, hasta tanto no conste en autos la practica de las siguientes diligencias: 1.- Evaluación psicológica al penado de autos para el 23/01/2011 a las 8:00 a.m, quien deberá remitir a este Juzgado resultado de la evaluación psicológica en el Centro Ambulatorio del Oeste de Barquisimeto.- 2.- Experticia Toxicologica reciente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, todo a objeto de verificar el cumplimiento de la Condición impuesta en el REGIMEN ABIERTO al penado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a lo requerido en el articulo 50 numeral 8 del Reglamento Interno de los centros de Tratamiento Comunitario necesario a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la supervisión especial solicitada al penado.-

Pudo apreciarse en actas que no consta Experticia toxicologica que fuere ordenada practicar al penado de autos requerida a fin de verificar si el penado a cumplido con una de la s condiciones impuestas en la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, que en definitiva ilustra al Tribunal el grado de responsabilidad respecto al cumplimiento de una de las condiciones impuestas, aunada a la Evaluacion Psicologica practicada al penado ilustra respecto a las condiciones de salud del penado, observando entre otros particulares, que el informe revela que el penado de autos (sic)… reconoce áreas difíciles de su personalidad sobre todo aquellas que reflejan el mantenimiento de hábitos adictivos (…), circunstancia que hace surgir la duda en quien Juzga respecto al cumplimiento de una de las condiciones impuestas en el régimen abierto otorgado al penado de autos; motivo por el cual esta Juzgadora al constatar por un lado que no consta experticia toxicologiíta requerida, y atendiendo al contenido del Informe Psicológico el cual no refleja una plena evolución del penado cuando el mismo reconoce áreas difíciles de su personalidad sobre todo aquellas que reflejan el mantenimiento de hábitos adictivos NIEGA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL solicitado al penado EDGAR MENDOZA BRITO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.299.945, beneficiado con la formula alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto).- Así se decide.-

DISPOSITIVA:

En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: NIEGA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL solicitado por la Junta Evaluadora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” (actualmente Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H”) para el penado EDGAR MENDOZA BRITO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.299.945, quien se encuentra con la formula alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), toda vez que no consta experticia toxicologiíta solicitada por este tribunal en fecha 02/02/2011, y atendiendo al resultado del Informe Psicológico el cual no refleja una plena evolución del penado cuando el mismo reconoce áreas difíciles de su personalidad sobre todo aquellas que reflejan el mantenimiento de hábitos adictivos, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a lo requerido en el articulo 50 numeral 8 del Reglamento Interno de los centros de Tratamiento Comunitario.-

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H”. a los fines que remita informe conductual del penado de autos, practíquese experticia toxicologiíta al penado de autos para el día 10/03/2011 a las 7:00 a.m., ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a los fines que remitan el resultado de la expertita que se ordena practicar al ciudadano EDGAR MENDOZA BRITO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.299.945.- Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercera, al penado y a la defensa.- Regístrese.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3.

Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez.
La Secretaria