Se ejecutó fallo sin detenido. El penado CARLOS LUIS QUINTERO INFANTE, entró detenido el 12-09-2001 y salió el 25-02-04, por lo que estuvo detenido 2 AÑOS, 5 MESES y TRECE DIAS, faltándole por cumplir 2 AÑOS, 6 MESES y 17 DIAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.