REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001867
Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio publicado en fecha 08-03-2004 por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano CARLOS LUIS QUINTERO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.235.328, de 24 años de edad, nacido el 16-07-79, soltero, obrero, hijo de Carlos Omar Quintero y Neida del Carmen Infante, residenciado en la Urbanización Calicanto vereda 6, casa N° 3, a dos cuadras de la Escuela , Carora Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 13 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado CARLOS LUIS QUINTERO INFANTE, entró detenido el 12-09-2001 y salió el 25-02-04, por lo que estuvo detenido 2 AÑOS, 5 MESES y TRECE DIAS, faltándole por cumplir 2 AÑOS, 6 MESES y 17 DIAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.
El Juez de Ejecución N° 2
Abog. José Gregorio Martínez
El Secretario,
/yami.
|