D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitado por el penado EMILIO ALFONSO DORANTE BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.880.013, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS de la pena impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3, 5 letras "a" y "b" y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase copia de la presente decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Tribunal Cuarto de Ejecución del estado Zulia. Actualícese el computo de la Pena.-
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria