El penado: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ TORREALBA, fue detenido preventivamente en fecha 16-10-09, en fecha 18-10-09, le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (29-07-10), ha cumplido de la pena impuesta NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, pena que extingue el DIECISEIS (16) DE JULIO DEL 2014.
Participe al penado que NO puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Puede solicitar las alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir al Año (01), Dos (02) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, que sería a partir del 23-12-10.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener .....