REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008914
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 13-01-10, por el Tribunal de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a los ciudadanos: 1.- CARLOS JOSÉ JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.491.395, venezolano, soltero, natural de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, de 18 años de edad, nacido el 14-02-91, domiciliado en el Barrio Caujaral, avenida 2 con calle 3, casa s/n. Quibor - Estado Lara. Teléfono 0416-859-32-64, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de los delitos de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el artículo 16 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. 2.- EDGAR ALEXANDER VALERA YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.849.330, venezolano, natural de Quibor, Municipio Jiménez – Estado Lara, soltero, de 32 años de edad, nacido el 20-05-1977, estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista, domiciliado en San Rafael, calle 8 con 13. Quibor. Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de los delitos de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el artículo 16 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el articulo 277 del Código Penal y 3.- JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 18.812.075, venezolano, nacido el 01-02-88, de 21 años de edad, profesión u oficio obrero, soltero domiciliado en la Urbanización La Ceiba, Sector II, calle 2 casa número 32, del Municipio Jiménez, Quibor. Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono 0414-564-34-88, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el artículo 16 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el articulo 277 del Código Penal.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en auto que los penados:
1.- CARLOS JOSÉ JIMENEZ RODRIGUEZ, fue detenido preventivamente en fecha 16-10-09, en fecha 18-10-09, le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (29-07-10), ha cumplido de la pena impuesta NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, pena que extingue el DIECISEIS DE JULIO DEL 2012.

Participe al penado que NO puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Puede solicitar las alternativas de cumplimiento de pena, como son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir a los Ocho (08) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, que sería a partir del 23-06-10.

ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir a los Once (11) meses, que sería a partir del 16-09-10.

LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir al Año (01) y Diez (10) meses, que sería a partir del 16-08-11.

CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, que sería a partir del 08-11-11, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

2.- El penado: EDGAR ALEXANDER VALERA YEPEZ, fue detenido preventivamente en fecha 16-10-09, en fecha 18-10-09, le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (29-07-10), ha cumplido de la pena impuesta NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, pena que extingue el DIECISEIS (16) DE ENERO DEL 2014.

Participe al penado que NO puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Puede solicitar las alternativas de cumplimiento de pena, como son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir al Año (01) y Veintidós (22) días, que sería a partir del 08-11-10.

ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir al Año (01) y Cinco (05) meses, que sería a partir del 16-03-11.

LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años y Diez (10) meses, que sería a partir del 16-08-12.

CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años, Dos (02) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, que sería a partir del 23-12-12, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

3.- El penado: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ TORREALBA, fue detenido preventivamente en fecha 16-10-09, en fecha 18-10-09, le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (29-07-10), ha cumplido de la pena impuesta NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, pena que extingue el DIECISEIS (16) DE JULIO DEL 2014.
Participe al penado que NO puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 ordinal 1º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Puede solicitar las alternativas de cumplimiento de pena, como son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir al Año (01), Dos (02) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, que sería a partir del 23-12-10.

ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir al Año (01) y Siete (07) meses, que sería a partir del 16-05-11.

LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años y Dos (02) meses, que sería a partir del 16-12-12.

CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años, Seis (06) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, que sería a partir del 08-05-13, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud de las Sentencias Nº 940 de fecha 21-05-07 y 2424 de fecha 20-12-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase

El Juez de Ejecución Nº 2

El Secretario

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres

COPT/iraida