DISPOSITIVA:
El ciudadano JUAN CARLOS SOTELDO, entró detenido el 15-10-03 y salió en libertad el 25-05-04, por lo que estuvo detenido 7 MES y 10 DIAS, faltándole por cumplir 08 MESES y 20 DIAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y al Defensor Privado quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Líbrense oficios.