REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO N°: KP01-P-2003-001472

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 10-06-04, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano JUAN CARLOS SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, de 22 años de edad, buhonero, residenciado en la Carrera 6 con calle 1, casa s/n, del Barrio San José al lado de un taller de latonería llamado Chomari, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal vigente y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El ciudadano JUAN CARLOS SOTELDO, entró detenido el 15-10-03 y salió en libertad el 25-05-04, por lo que estuvo detenido 7 MES y 10 DIAS, faltándole por cumplir 08 MESES y 20 DIAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y al Defensor Privado quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Líbrense oficios.

El Juez de Ejecución N° 2,

Abog. José Gregorio Martínez



El Secretario,