DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA del penado: ANTONIO MARÍA JIMÉNEZ DAZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.576.531, condenado en fecha 26SEP2007, por el juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, bajo el Régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Pena.....