REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000569
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL


Me ABOCO el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: LUDWING REINALDO MARTÍNEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.642, condenado en fecha 30ABR2007, por el juzgado sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor en Grado de Cooperador no Necesario previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el ordinal 4º del artículo 82 del Código Penal, se hace en los siguientes términos:

En fecha 02 de Diciembre de 2008, le fue concedido al penado el beneficio de suspensión condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de UN (1) año.
Cursa a los folios 781 y 782 de la 3º pieza Informe de Finalización favorable a favor del penado por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por el delegado de Prueba Abog. Lisandro Colmenárez.
En razón de lo antes expuesto, visto que el penado cumplió con lo establecido por el Tribunal de Ejecución en fecha 02DIC2008, como fue el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de un (1) año y visto que la citada decisión judicial adquirió la autoridad de cosa juzgada por cuanto no se ejerció recurso alguno y siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA del Ciudadano LUDWING REINALDO MARTÍNEZ FRANCO y así se decide. En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA del penado: LUDWING REINALDO MARTÍNEZ FRANCO identificado con cédula de identidad Nro. 14.245.642, condenado en fecha 30ABR2007, por el juzgado sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor en Grado de Cooperador no Necesario, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el ordinal 4º del artículo 82 del Código Penal, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, bajo el Régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02 (S)

Abog. Liset Carolina Gudiño Parilli

La Secretaria